NOM-006-SCT-2-2023
Revisión ocular y bitácora para transporte de mercancías peligrosas
La NOM-006-SCT-2-2023 establece la información y las condiciones mínimas que deben considerarse durante la revisión ocular de las unidades destinadas al autotransporte de mercancías peligrosas. Su propósito es determinar, antes de iniciar un viaje, si la unidad se encuentra en condición óptima de operación y dejar constancia de la revisión en una bitácora.
La versión vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2024 y entró en vigor el 19 de noviembre de 2024. A partir de esa fecha canceló la NOM-006-SCT2/2011. Consultar la NOM-006-SCT-2-2023 en el DOF.
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¿Qué es la NOM-006-SCT-2?
Es una Norma Oficial Mexicana de observancia obligatoria que define los datos que debe contener la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad, los componentes mínimos que deben observarse y determinadas condiciones críticas que impiden poner el vehículo en circulación.
La revisión es visual. No sustituye las pruebas, mediciones ni la inspección físico-mecánica anual prevista en la NOM-068-SCT-2-2014. Su función es detectar antes del viaje señales visibles o perceptibles que indiquen que la unidad no está en condiciones adecuadas para operar.
¿A quién aplica la NOM-006-SCT-2?
La norma es obligatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para:
- Expedidores de mercancías peligrosas.
- Auto transportistas que movilizan este tipo de mercancías.
- Conductores responsables de las unidades utilizadas en el traslado.
La obligación se refiere a unidades que transitan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal. La propia norma contempla exclusiones cuando el transporte se realiza bajo disposiciones aplicables a cantidades exceptuadas, cantidades limitadas u otras exenciones previstas por la regulación correspondiente.
Por ello, una empresa debe revisar primero qué transporta, bajo qué modalidad circula y qué regulación ampara el traslado. No basta con tener camiones o circular por carretera para concluir que esta NOM le resulta aplicable.
¿Cuál es la versión vigente de la NOM-006-SCT-2?
La versión vigente es la NOM-006-SCT-2-2023. Aunque lleva el año 2023 en su clave, fue publicada oficialmente el 23 de mayo de 2024. La Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad la reporta como vigente desde el 19 de noviembre de 2024.
Cronología de la NOM-006-SCT-2: de 1994 a la norma vigente
La regulación ha sido actualizada para precisar la revisión ocular, adecuar sus referencias y mejorar la forma en que se documenta la condición de las unidades.
| Fecha | Evolución normativa |
| 23 de agosto de 1995 | Se publica la NOM-006-SCT2/1994, antecedente inicial de esta línea normativa. |
| 9 de noviembre de 2000 | Se publica la NOM-006-SCT2/2000 y sustituye la versión de 1994. |
| 22 de agosto de 2011 | Se publica la NOM-006-SCT2/2011, que posteriormente cancela la versión de 2000. |
| 21 de julio de 2022 | Se publica el PROY-NOM-006-SCT2/2022 para consulta pública. |
| 27 de noviembre de 2023 | Se publican las respuestas a los comentarios recibidos durante la consulta. |
| 23 de mayo de 2024 | Se publica la NOM-006-SCT-2-2023 en el Diario Oficial de la Federación. |
| 19 de noviembre de 2024 | Entra en vigor la norma actual y queda cancelada la NOM-006-SCT2/2011. |
¿Qué cambió de la NOM-006-SCT2/2011 a la versión 2023?
La actualización no consistió únicamente en cambiar el año. En los considerandos de la norma vigente, la SICT explica que la revisión sistemática identificó la necesidad de eliminar componentes que no guardaban relación directa con la seguridad vial, retirar elementos repetidos que podían generar confusión, incorporar criterios de aceptación o rechazo y hacer partícipe al expedidor en la emisión de la bitácora.
Para la operación de una flotilla, los cambios más relevantes son:
- La revisión debe realizarse antes de iniciar el viaje.
- La bitácora se asocia con la Carta Porte o con el CFDI de traslado, según corresponda.
- El expedidor debe constatar con su firma que la bitácora fue revisada y llenada.
- El formato puede ser físico o electrónico y no está sujeto a un diseño único.
- La vigencia termina cuando concluye el viaje o al cumplirse 48 horas, lo que suceda primero.
- El autotransportista debe conservar las bitácoras durante al menos tres meses.
- Se establecen condiciones críticas visibles que impiden la circulación de la unidad.
¿Cuándo debe realizarse la revisión ocular?
La revisión debe efectuarse antes del inicio del viaje. El autotransportista proporciona la bitácora y el conductor realiza la observación visual de la unidad, registra el resultado, firma el documento y debe portarlo durante el traslado junto con la documentación exigida para el transporte de mercancías peligrosas.
La bitácora será válida hasta que concluya el viaje amparado por la Carta Porte o el CFDI de traslado, o durante un máximo de 48 horas, lo que ocurra primero. Si el viaje continúa después de ese plazo, el conductor debe efectuar otra revisión y generar una nueva bitácora. En las bitácoras posteriores a la primera ya no es obligatorio recabar nuevamente la firma del expedidor.
Para viajes en vacío que no se encuentren amparados por Carta Porte o CFDI de traslado, la norma señala que no es necesario requisitar la bitácora. Para carga consolidada, establece que es suficiente la emisión correspondiente al primer viaje.
¿Qué datos debe contener la Bitácora de Revisión Ocular?
La bitácora debe identificar la operación y la unidad revisada. Entre los datos generales exigidos se encuentran:
- Nombre o razón social del autotransportista.
- Nombre y firma del conductor.
- Número de licencia del conductor.
- Nombre y firma del expedidor y del autotransportista.
- Carta Porte o CFDI de traslado.
- Placas de la unidad motriz, remolque o semirremolque, cuando corresponda.
- Año modelo.
- Tipo de unidad: camión unitario, tractocamión articulado o doblemente articulado.
- Fecha y hora de la revisión ocular.
El formato es libre. La empresa puede diseñarlo de acuerdo con su operación, siempre que conserve la información requerida, corresponda al tipo de unidad y pueda mostrarse en cualquier momento durante una verificación.
Elementos mínimos que deben revisarse
La NOM divide la observación en diferentes áreas. Cada elemento debe registrarse como bien, mal o no aplicable, según corresponda.
Revisión interna
- Indicador de presión de aire o vacío.
- Dispositivo de advertencia de poco aire o vacío.
- Luces direccionales del tablero.
- Limpiadores.
- Volante y juego de la dirección.
- Freno de estacionamiento.
- Freno de servicio.
Revisión externa
- Frenos y posibles fugas de aire.
- Muelles y suspensión neumática.
- Chasis y líneas de aire.
- Carteles de peligro y reflejantes.
- Tanque y tapón de combustible.
- Llantas, rines, birlos y tuercas.
- Quinta rueda, cuando aplique.
Otros componentes
También se contemplan mangueras de agua y aceite, luces del vehículo, conexiones y elementos del remolque o semirremolque y, para autotanques, engomados de pruebas, válvula de desfogue, mata chispas y conexión a tierra, cuando corresponda.
¿Qué exige la NOM-006-SCT-2-2023 sobre las llantas?
Las llantas forman parte de la revisión externa y el Apéndice A establece condiciones críticas que pueden impedir la circulación. La inspección debe abarcar todas las posiciones de la unidad motriz y, cuando existan, del remolque o semirremolque.
En los ejes direccionales se debe observar si existe lona, acero o cuerda expuesta; bultos o protuberancias asociados con separación del dibujo o del costado; contacto de la llanta con otra parte del vehículo; daños severos en el costado; indicaciones que excluyan su uso en carretera o en dirección, y fugas perceptibles.
En los demás ejes también deben detectarse bultos, daños visibles y contacto perjudicial con partes del vehículo. La norma aclara que esto incluye el contacto entre llantas compañeras de un montaje dual.
Para identificar con claridad cada eje y cada rueda durante la inspección, puede consultarse nuestra guía de diagramas de posición de llantas en camiones, tractocamiones y remolques. Esa guía explica nomenclaturas y configuraciones vehiculares; este artículo se limita a la revisión y documentación exigidas por la NOM-006.
Rines, birlos y quinta rueda: condiciones que también importan
La revisión no termina en la banda de rodamiento. El Apéndice A incluye grietas en rines, daños o reparaciones con soldadura en determinados componentes, agujeros de birlo visiblemente alargados y sujetadores flojos, faltantes, rotos o ineficaces bajo los criterios señalados por la norma.
En unidades articuladas también deben observarse el montaje, las placas, soportes, manija de operación, mecanismo de cierre y placa de la quinta rueda. Si aparece una condición crítica incluida en el apéndice, la unidad no debe ponerse en circulación.
¿La bitácora puede ser electrónica?
Sí. La NOM-006-SCT-2-2023 permite que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad sea física o electrónica. No exige un formato gráfico específico, pero sí que contenga los datos y componentes requeridos y que pueda mostrarse durante el viaje cuando la autoridad la solicite.
La posibilidad de digitalizar la bitácora no elimina la responsabilidad de realizar la revisión. Un registro electrónico debe reflejar una inspección real, identificar a la unidad y conservar la información de manera accesible.
Responsabilidades del conductor, transportista y expedidor
Conductor
Realiza la revisión ocular, registra los resultados, firma la bitácora, la porta durante el viaje y se abstiene de circular si la unidad no alcanza una condición óptima de operación.
Autotransportista
Proporciona al conductor la bitácora, participa en su llenado según los datos exigidos y conserva durante al menos tres meses los registros generados por cada viaje.
Expedidor
Constata mediante su firma que la bitácora fue revisada y llenada. Puede realizar una nueva revisión y decidir no efectuar el envío. La norma aclara que esta participación no lo hace responsable de las condiciones físico-mecánicas de la unidad; su responsabilidad consiste en verificar que el conductor efectuó la revisión.
¿Qué sucede si la unidad no está en condición óptima?
Si el resultado de la revisión es desfavorable, el conductor debe abstenerse de poner la unidad en circulación en caminos de jurisdicción federal. Marcar un componente como “mal” no debe convertirse en un trámite administrativo sin seguimiento: la anomalía necesita evaluarse y corregirse antes de iniciar la operación.
Esta regla vuelve especialmente importante que la empresa defina responsables, criterios de escalamiento y evidencia del mantenimiento realizado. La bitácora documenta la revisión; no repara la falla ni sustituye el criterio técnico necesario para corregirla.
Cómo organizar la evidencia en una empresa con flotilla
Cuando una empresa opera varias unidades, patios o equipos de arrastre, el reto no es únicamente llenar formatos. También debe ser posible relacionar cada hallazgo con la unidad correcta, conocer quién lo detectó, registrar la corrección y conservar el historial.
Una práctica operativa ordenada puede incluir:
- Catálogo actualizado de unidades motrices y equipos de arrastre.
- Identificación consistente de ejes y posiciones de llanta.
- Registro de fecha, hora, conductor y viaje.
- Evidencia de anomalías y seguimiento de mantenimiento.
- Historial de montajes, desmontajes y reparaciones de llantas.
- Resguardo accesible de las bitácoras durante el periodo exigido.
Un sistema de control de llantas puede complementar esta organización al relacionar inspecciones, posiciones, presión, profundidad, daños y movimientos con cada unidad. Flotal permite conservar trazabilidad operativa de las llantas; sin embargo, su uso por sí mismo no certifica el cumplimiento de la NOM-006 ni sustituye la bitácora y los procesos que la empresa deba implementar.
Conoce cómo funciona el software de control de llantas para flotillas.
Errores comunes al interpretar la NOM-006-SCT-2-2023
Pensar que aplica a cualquier empresa con camiones
La norma se dirige al transporte de mercancías peligrosas en el ámbito federal. No debe presentarse como obligación general para todas las flotillas.
Usar todavía la NOM-006-SCT2/2011 como versión vigente
La versión 2011 fue cancelada con la entrada en vigor de la NOM-006-SCT-2-2023.
Confundir la fecha de la clave con la fecha de publicación
La norma se identifica con 2023, pero su publicación ocurrió el 23 de mayo de 2024 y su entrada en vigor el 19 de noviembre de ese mismo año.
Creer que la bitácora tiene que usar un formato oficial único
El formato es libre. Lo obligatorio es incluir la información requerida, utilizarlo para la unidad correspondiente y tenerlo disponible para verificación.
Suponer que un formato firmado reemplaza el mantenimiento
La revisión ocular permite detectar condiciones visibles. No sustituye el mantenimiento preventivo, las mediciones técnicas ni la inspección físico-mecánica anual.
Preguntas frecuentes sobre la NOM-006-SCT-2-2023
¿La NOM-006-SCT-2-2023 está vigente?
Sí. Entró en vigor el 19 de noviembre de 2024 y canceló la NOM-006-SCT2/2011.
¿La revisión ocular debe hacerse todos los días?
La norma vigente establece que debe realizarse antes de iniciar el viaje. La bitácora termina su vigencia al concluirlo o después de 48 horas, lo que ocurra primero. Si el viaje continúa, debe realizarse otra revisión y emitirse una nueva bitácora.
¿Quién llena y firma la bitácora?
El conductor realiza la revisión y firma la bitácora. El expedidor debe constatar con su firma que fue revisada y llenada, mientras que el autotransportista participa conforme a los datos y responsabilidades establecidos.
¿Se acepta una bitácora digital?
Sí. Puede ser física o electrónica, siempre que incluya los datos obligatorios y pueda mostrarse durante el viaje.
¿Cuánto tiempo debe conservarse?
El autotransportista debe conservar las bitácoras durante al menos tres meses.
¿La revisión sustituye la inspección físico-mecánica anual?
No. La NOM indica expresamente que la revisión ocular no sustituye la inspección prevista en la NOM-068-SCT-2-2014.
¿La norma establece una presión específica para las llantas?
No fija un valor universal de presión para todas las unidades. La revisión ocular contempla desgaste, aire y fugas perceptibles, además de condiciones críticas visibles. La presión operativa debe determinarse con las especificaciones técnicas aplicables a la llanta, la unidad y la carga.
De la revisión ocular al control integral de las llantas
Cumplir con una revisión antes del viaje requiere información clara sobre cada unidad, eje y posición. Cuando los hallazgos permanecen aislados en formatos o archivos diferentes, resulta difícil comprobar si una anomalía fue atendida y conocer el historial real de cada llanta.
Flotal ayuda a las empresas con flotillas a centralizar inspecciones, presión, profundidad de piso, daños, montajes, reparaciones y movimientos. Así, cada revisión puede convertirse en información útil para planear el mantenimiento, conservar la trazabilidad y evitar que una llanta con problemas continúe operando sin seguimiento.
El software no sustituye la Bitácora de Revisión Ocular ni certifica el cumplimiento de la NOM-006-SCT-2-2023, pero facilita el control operativo de las llantas y el seguimiento de las acciones de mantenimiento.
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Fuentes oficiales
- NOM-006-SCT-2-2023, Diario Oficial de la Federación: publicación del 23 de mayo de 2024
- PLATIICA, Secretaría de Economía: ficha de vigencia de la NOM-006-SCT-2-2023
- NOM-006-SCT2/2011, Diario Oficial de la Federación: versión histórica publicada el 22 de agosto de 2011
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